FERNANDO DEL PULGAR
LETRA XXXI [Para el Cardenal D'España]
Escrita, al parecer, en 1478, fecha de publicación del edicto del Cardenal Mendoza para el establecimiento de la Inquisición. Cf. Crónica, cap. XCVII. (Nota a pie de página de la única edición que tengo a mano [J. Domínguez Bordona, Madrid, Clásicos Castellanos]).
Ilustre y reuerendísimo señor: sabido aurá V. S. aquel nueuo istatuto fecho en guipuzcoa, en que ordenaron que no fuésemos allá a casar ni morar etc., como si no estouiera ya sino en ir a poblar aquella fertilidad de Axarafe, y aquella abundancia de canpiña1. Un poco paresce a la ordenança que ficieron los pedreros de Toledo de no mostrar su oficio a confeso ninguno. Así me vala Dios, señor, bien considerado no vi cosa más de reír para el que conosce la calidad de la tierra y la condición de la gente. ¿No es de reir que todos o los más enbían acá sus fijos que nos siruan, y muchos dellos por moços d'espuelas, y que no quieran ser consuegros de los que desean ser seruidores? No sé yo por cierto, señor, cómo ésto se pueda proporcionar: desecharnos por parientes y escogernos por señores; ni menos entiendo cómo se puede conpadecer de la una parte prohibir nuestra comunicación, e de la otra fenchir las casas de los mercaderes y escriuanos de acá de los fijos de allá, y estatuir los padres ordenanças contra los que les crían los fijos y les dan oficios e cabdales e dieron a ellos cuando moços. Cuanto yo, señor, más dellos vi en casa del relator aprendiendo escreuir que en casa del marqués Íñigo Lopez aprendiendo justar. Tanbién seguro a vuestra señoría que fallen agora mas guipuzes en casa de Fernand Aluraes e de Alfonso de Auila, secretarios, que en vuestra casa, ni del condestable, aun sois de su tierra. En mi fe, señor, cuatro dellos crío agora en mi casa mientras sus padres ordenan esto que vedes, y más de cuarenta ommes honrados y casados están en aquella tierra que crié y mostré, pero no por cierto a facer aquellas ordenanças. Omnium rerum vicisitudo est.2
Pagan agora éstos la prohibición que fizo Moisen a su gente que no casasen con gentiles: pero no podemos decir dél: coepit Moises facere et docere3, como decimos de Cristo nuestro Redentor; porque dos veces que casó tomó mugeres para sí de las que defendió a los otros. Tornando ora, señor, a fablar al propósito, ciertamente, señor, grand ofensa ficieron a Dios por odenar en su iglesia contra su ley, e grand ofensa ficieron a la reina por ordenar en su tierra sin su licencia.
1 de campiña.: de Carpentania.
2. Es frase de Terencio. Cf. R. Miguel, Dic.
3 coepit Jesus... Act. Apost., I, 1